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Procedimiento De Quejas

Propósito

La Agencia de Protección Ambiental de Illinois (EPA de Illinois o IEPA) se ha comprometido a crear y mantener una comunidad libre de todas formas de discriminación, incluido el acoso, el trato diferencial, la falta de adaptación y las represalias por participar en actividades protegidas por la Ley de Derechos Civiles. La EPA de Illinois tiene políticas que prohíben toda forma de discriminación y represalias y está comprometida a proveer acceso igual a sus oportunidades educativas, así como sus oportunidades de empleo a toda persona. La EPA de Illinois ha establecido un procedimiento de quejas para garantizar una resolución rápida y justa a quejas que alegan violaciones del Título VI, Sección 601 de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Title VI, Section 601 of the 1964 Civil Rights Act, que prohíbe la discriminación basada en raza, color u origen nacional, incluido el idioma), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad), el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1975 (Title IX of the Educations Amendments of 1975, que prohíbe la discriminación basada en el sexo en los programas o actividades educativas) y la Ley de Discriminación por Edad de 1975 (Age Discrimination Act of 1975, que prohíbe la discriminación basada en la edad) en la administración de los programas y actividades de la EPA de Illinois.

El procedimiento de quejas tiene la intención de abordar las alegaciones de discriminación, en las que la(s) persona(s) siente(n) que han sido excluidas de los beneficios, servicios o programas de la EPA de Illinois sobre la base de:

  • Edad
  • Descendencia
  • Color
  • Discapacidad
  • Origen étnico
  • Género
  • Ingreso
  • Condición Médica
  • Origen nacional
  • Embarazo
  • Sexo
  • Orientación Sexual
  • Raza
  • Religión

Este procedimiento de quejas provee un proceso para presentar una queja a la autoridad correspondiente con tiempo y describe el proceso que se utilizará para investigar y resolver la queja. Sin embargo, los procedimientos no se aplican a las acciones administrativas que se llevan a cabo en otro foro.

Coordinador de No Discriminación (Non-Discrimination)

El Coordinador de No Discriminación de la EPA de Illinois es:

Chris Pressnall
Illinois Environmental Protection Agency
1021 North Grand Avenue East
Post Office Box 19276
Springfield, Illinois 62794
Email: Chris.pressnall@illinois.gov
Office#: (217) 524-1284

El Coordinador de No Discriminación es el contacto inicial para todas las quejas. Esta persona es responsable de supervisar y guiar al denunciante por el proceso de quejas. El Coordinador de No Discriminación administra los archivos y registros de quejas relacionadas con la EPA de Illinois. Además, son responsables de coordinar a la(s) persona(s) correcta(s) de la EPA de Illinois para garantizar que la queja se procese de manera eficiente y correcta. 

¿Quién Puede Presentar Una Queja Por Discriminación?

Cualquier persona que crea que ellos o una clase de personas han sido discriminados puede presentar una queja ante la EPA de Illinois. No es necesario que la persona u organización que presenta la queja sea víctima de la presunta discriminación, pero puede presentar una queja a nombre de otra persona o grupo. Un denunciante que presenta una queja a nombre de otra persona (u otras personas) es responsable de obtener el consentimiento por escrito necesario de esa persona. Las quejas se presentarán por escrito y serán firmadas por el denunciante o su representante e incluirán la información de contacto del denunciante o de su representante.

Presentación de una Queja

A. Someter una Queja

Una persona (o el representante autorizado de una persona) que crea que ellos o una clase de personas ha sido discriminada puede someter una queja ante la EPA de Illinois.

La queja debe:

  1. ser sometida por escrito;
  2. ser sometida dentro de los 60 días después de una presunta violación (excepto cuando se indique lo contrario en el párrafo siguiente);
  3. describir con especificidad la(s) acción(es) de la EPA de Illinois que presuntamente resultaron en discriminación, en violación de 40 C.F.R. Partes 5 y 7;
  4. describir de manera más detallada posible la discriminación que supuestamente se ha producido o se producirá como resultado de dicha acción(es); y
  5. identificar persona(s) afectada(s) o potencialmente afectada(s) por la presunta discriminación.

La EPA de Illinois puede solicitar información adicional del denunciante, si esta información es necesaria para cumplir con los requisitos descritos anteriormente. La EPA de Illinois puede renunciar el segundo (2) requisito a su discreción, para abordar las alegaciones de discriminación potencial causada por acciones pendientes a tiempo más temprano, apropiado y factible; o, por causa justificada, para atender las quejas presentadas más de 60 días después de una presunta violación. Si hay necesidad de servicios lingüísticos, se proveerá asistencia adecuada. Puede encontrar más información sobre el Plan de Acceso Lingüístico de la EPA de Illinois aquí (https://epa.illinois.gov/about-us/accessibility/language-access.html).

Por favor tenga en cuenta que los siguientes son ejemplos de clases de quejas que NO se tomarán en cuenta en este proceso:

  • Envíos anónimos
  • Presentaciones demasiado imprecisas para determinar razonablemente las alegaciones de conducta discriminatoria
  • Presentaciones que no identifican suficientemente a la(s) persona(s) perjudicada(s) o potencialmente perjudicada(s) por la presunta discriminación
  • Consultas en busca de consejo o información
  • Copias de alegatos judiciales
  • Artículos periodísticos
  • Fuentes de medios basadas en la web, como videos de YouTube, hilos de correo electrónico, publicaciones de blog, hilos de comentarios o páginas web
  • Copias de quejas internas
  • Mensajes de correo de voz, llamadas telefónicas o conversaciones en persona

Individuos que creen que ellos o una clase de personas han sido discriminadas y necesitan más información, ayuda para someter una queja o una adaptación para un medio alternativo de someter una queja pueden llamar o enviar un correo electrónico al Coordinador de No Discriminación, Chris Pressnall (información de contacto fue indicado anteriormente).

Las quejas se pueden presentar enviando la información por correo electrónico al Coordinador de No Discriminación o utilizando el Formulario de Quejas de la EPA de Illinois que se puede completar a través del enlace (https://epa.illinois.gov/about-us/accessibility/grievance-form.html). La EPA de Illinois también aceptará quejas enviadas por correo postal al Coordinador de No Discriminación.

Dentro de los 10 días de la recepción de una queja por escrito, la EPA de Illinois proveerá un aviso de recepción por escrito al denunciante. La EPA de Illinois puede solicitar cualquier información adicional necesaria para cumplir con los requisitos de las quejas indicadas anteriormente. Dentro de los 10 días de la recepción de cualquier información adicional, la EPA de Illinois creará un archivo del caso que contendrá toda la información relacionada con la queja y proveerá al denunciante un aviso por escrito de que la queja está completa.

B. Determinación de Jurisdicción y Mérito Investigativo

La EPA de Illinois, basándose en la información de la queja y otra información disponible, determinará si tiene jurisdicción para perseguir el asunto y si la queja tiene mérito suficiente para justificar una investigación. Se considerará que una denuncia merece ser investigada a menos que: 

a. Parece claramente frívolo o trivial;

b. Dentro del tiempo asignado para hacer la determinación de la jurisdicción y el mérito de la investigación, la EPA de Illinois reconoce voluntariamente el incumplimiento y acepta tomar las medidas correctivas apropiadas o llega a una resolución informal con el denunciante;

c. Dentro del tiempo asignado para determinar la jurisdicción y el mérito de la investigación, el denunciante retira la denuncia; o

d. No fue sometido con tiempo y no existe una causa justificada para renunciar el requisito de tiempo de la sección A.2.

Si el Coordinador de No Discriminación determina que la presentación de la queja justifica una investigación adicional, el Coordinador de No Discriminación revisará los hechos alegados para determinar el curso de la investigación. La investigación puede incluir entrevistas con empleados de la EPA de Illinois, otros testigos relevantes u otras personas nombradas en la demanda. Los empleados relevantes de la EPA de Illinois deberán estar disponibles según sea necesario. 

Disposición De Quejas

Dentro de los 120 días de aceptar una queja por escrito, la EPA de Illinois responderá por escrito al denunciante con una resolución que incluya si se encuentra discriminación y una descripción del proceso de investigación. Durante la investigación, la EPA de Illinois considerará información que sea creíble y convincente.

La EPA de Illinois tiene la intención de revisar este procedimiento de quejas anualmente para garantizar una resolución rápida y justa a las quejas de discriminación. Al evaluar la efectividad del procedimiento y la necesidad de medidas adicionales, la EPA de Illinois evaluará los comentarios del personal de la agencia y del público.  

Represalia

La EPA de Illinois se compromete a fomentar un ambiente en la cual individuos pueden invocar estos procedimientos de queja sin temor a represalias. La EPA de Illinois prohíbe explícitamente las represalias contra cualquier individuo para cualquier propósito, incluso con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado bajo cualquier estatuto o reglamento estatal o federal porque ese individuo ha presentado una queja o ha testificado, ayudado o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia de cualquier tipo o se ha opuesto a cualquier práctica declarada ilegal bajo cualquier estatuto o reglamento estatal o federal. Los actos de represalia prohibidos incluyen la intimidación, las amenazas, la coerción o la discriminación contra cualquier persona o grupo. Cualquier instante de represalias debe ser reportada al Coordinador de No Discriminación y será manejada de manera rápida y justa de conformidad con el Procedimiento de Quejas de la EPA de Illinois.